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lunes, 30 de noviembre de 2009

2. DERECHO COMERCIAL

EL DERECHO COMERCIAL

Está ubicado dentro del derecho privado, es un conjunto de normas jurídicas cuyo campo de aplicación está determinado por los actos denominados mercantiles y por las personas que se dedican a realizar estos actos.
El Código de Comercio (Co. Co.) lo rige el Decreto 410 de 1971 y ha sido reformación por la Ley 222 de 1995.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Nuestro ordenamiento comercial está dividido en seis libros a saber:

LIBRO I: Se refiere a los comerciantes y a los asuntos del comercio.
LIBRO II: Habla de las dispocisiones generales sobre las sociedades comerciales.
LIBRO III: Establece lo pertinente a los bienes mercantiles.
LIBRO IV: Trata sobre las obligaciones y contratos mercantiles.
LIBRO V: Se refiere a navegación aérea y marítima.
LIBRO VI: Establece la parte del procedimiento comercial.

Significado de la palabra "COMERCIO": la palabra comercio significa negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro.



domingo, 29 de noviembre de 2009

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COMERCIAL:

1.- Es un derecho de formación consuetudinaria
2. Tiende a la internacionalización.
3.- Es un derecho de caracter profesional; el artículo 10 del Co.Co. indica que es profesional del comercio, la persona que se ocupa en algunas actividades que la ley considera mercantiles.
4.- Es un ordenamiento especial que regula a los comerciantes y los actos comerciales como por ejemplo: contratos tales como de transporte, de consignación, bancario, títulos valores, propiedad industrial entre otros.
5.- Es un derecho con un marcado intervencionismo estatal, ya que el estado interviene a través de instituciones creadas por la ley para tal fin, como por ejemplo la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades las cuales ejercen control y vigilancia sobre todas las instituciones financieras y las sociedades comerciales.

sábado, 28 de noviembre de 2009

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Por fuente del derecho comercial se entiende los medios a traves de los cuales se manifiestan los preceptos que regulan las relaciones de quienes se dedican a ejercer actos denominados de comercio.
Las fuentes son:
1.- La ley: cuando hablamos de ley, hay que tener en cuenta que existen normas impertativas y normas supletivas.
Normas impertativas: son aquellas que atienden la seguridad del estado, la moralidad pública y la defensa de los derechos de terceros.
Normas supletivas o declarativas: son las que se refieren únicamente a las relaciones entre contratantes.
De los artículo 1 y 2 del Co.Co. se infiere que en materia mercantíl se aplican en primer término las normas impertativas del derecho comercial y las leyes imperativas del derecho civil.
2.- El contrato válidamente celebrado: el contrato es un acuerdo entre dos o mas voluntades para crear relaciones y obligaciones correlativas.
Esta fuente tiene su asidero jurídico en el artículo 1602 del Código Civil y a su vez esta norma es confirmada por el artículo 4 del Co.Co.
3.- La costumbre mercantíl: el artículo 3 del Co.Co. nos define claramente la costumbre: "es un conjunto de usos que son públicos, uniformes y reiterados que se cumplen en un lugar determinado y que afecta las relaciones mercantiles.

viernes, 27 de noviembre de 2009

LA COSTUMBRE MERCANTIL

CARACTERISTICAS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

La costumbre mercantíl debe reunir las siguientes características:
- Que sea pública
- Debe ser uniforme y reiterada

CLASES DE COSTUMBRE MERCANTÍL


1.- COSTUMBRE LOCAL: es la que se lleva a cabo en un lugar o región del país (municipio, departamento etc.)
2.- COSTUMBRE GENERAL: impera en todo el territorio colombiano.
3.- COSTUMBRE EXTRANJERA: se practica en un país distinto al de Colombia.
4.- COSTUMBRE INTERNACIONAL: es la que se practica entre las negociaciones de los estados.

Ejemplo de costumbre mercantil: Pagar una suma de dinero para la cesión de un contrato de arrendamiento de un local destinado al comercio.

La costumbre es una verdadera fuente del derecho comercial pues toma vigencia y obligatoriedad; a falta de ley escrita, tiene fuerza vinculante por si misma, por que la comunidad se la ha dado y no porque la ley se la haya reconocido.


PRUEBA DE LAS DISTINTAS CLASES DE COSTUMBRE


COSTUMBRE LOCAL Y COSTUMBRE GENERAL:
1.- Con testigos: (Art. 6 Co.Co.), por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantíl que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3 Co.Co.
2.- Con documentos: Dos sentencias judiciales definitivas siempre y cuando estas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
Tambien con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar de la controversia.

COSTUMBRE EXTRANGERA:
Con una certificación del respectivo Cónsul Colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga o si no con dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad especialistas en derecho comercial (Art. 8 Co.Co.).

COSTUMBRE INTERNACIONAL:
Presentando una copia auténtica de la sentencia o laudo (decisión proferida por un tribunal de arbitramento) en que una autoridad jurisdicional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado.
Tambien se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fé de la existencia de la respectiva costumbre.





jueves, 26 de noviembre de 2009

LOS COMERCIANTES

DEFINICIÓN: Art. 10 Co.Co. define lo que se entiende por comerciante (leerlo)
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantíl se ejerza por medio de apoderado o intermediario.
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, no se consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. (Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18)
En otras palabras, todas las actividades efectuadas con ánimo de lucro y en forma permanente, convierten a quienes las ejecutan en comerciantes.
Ejemplos de actividades que la ley considera mercantiles:
- Las empresas transportadoras
- Las actividades financieras
- Los que construyen edificios y obras de ingeniería, osea los constructores
- Los que procesan los productos industriales
- Los que los adquieren para venderlos o comercializarlos.

PRESUNCIÓN DE COMERCIANTE

Se presume que es comerciante:
1.- La persona que se halle inscrita en el registro mercantíl
2.- La persona que tenga un establecimiento de comercio abierto al público
3.- La persona que se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

PODER PARA EJERCER EL COMERCIO

Pueden ejercer el comercio todas las personas que sean legalmente capaces, excepto a quien la ley ha declarado incapaz.
Son capaces los mayores de 18 años.
Los incapaces que hayan sido declarados por la ley, son inhabiles para ejecutar actos comerciales.
Los menores adultos pueden con autorización de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de estas.

INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

Art. 14 Co.Co.:
1.- Los funcionarios de entidades oficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
2.- Las demás personas a quienes por la ley o sentencia judicial se les prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.

LA CALIDAD DE COMERCIANTE SE PIERDE POR:
1.- Por que ha dejado de ejercerla
2.- Por que le sobrevino una inhabilidad
3.- Por que le sobrevino una incapacidad

Ejemplo de inhabilidad: la persona que ha incurrido en un delito por contrabando o por competencia desleal, entonces, el juez le impone como pena la prohibición para ejercer el comercio de uno a diez años.

CLASIFCACIÓN DE LOS COMERCIANTES

a) INDIVIDUALES: se trata de personas naturales que directamente, por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona tiene como ocupación habitual o profesional el ejercicio de actividades comerciales.
b) SOCIALES: son las personas jurídicas cuyo objetivo primordial está señalado como el de realizar actividades o empresas mercantiles.
c) MAYORISTAS: son aquellas que efectuan transacciones a gran escala, sea entre importadores, productores, distribuidores o consumidores.
d) MINORISTAS: quienes efectuan sus transacciones a menor escala.
e) PÚBLICOS: entre estos estan las empresas industriales y comerciales del estado. Por la participación del capital estatal, imperan normas de derecho público que se aplican conjuntamente con las normas del derecho privado.
f) PRIVADOS: las personas naturales y jurídicas cuyo capital es privado y a las cuales se les aplica con integridad las normas mercantiles.
g) AUXILIARES:
son los que ejercen el comercio por cuenta o en nombre de otro.


DEBERES DE LOS COMERCIANTES
(ART. 19 Co.Co.) Es obligación de todo comerciante:
1.- Matricularse en el registro mercantil.
Si es persona natural: tiene hasta un mes despues del inicio de sus actividades para matricularse en la Cámara de Comercio de la localidad.
Si es persona jurídica: tiene hasta un mes despues de constituirse la sociedad
2.- Inscribir en el registro mercantíl todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3.- LLevar contabilidad regular de sus negocios
4.- Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades mercantiles
5.- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal como por ejemplo, ejercer actos de descrédito, es decir, la utilización o difusión de aseveraciones incorrectas o falsas que tenga por objeto desacreditar la actividad o el establecimiento de un tercero.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

ASUNTOS MERCANTILES

ACTOS MERCANTILES: ART. 20 Co.Co. (leerlo)
1.- La adquisición de bienes.....: aqui se hace referencia a la cmpraventa y a la permuta principalmente; se incluye la adquisición por remate, esto con relación a toda clase de bienes, sea muebles o inmuebles, adquiridos a título omneroso que causan para el adquiriente un desembolso patrimonial. Se requiere además una destinación específica que es la de enajenar esos bienes buscando un ánimo de lucro.
2.- La adquisición a título omneroso....: solo puede invocarse con relación a bienes muebles lo que se tiene que excluir los inmuebles, el elemento subjetivo o la intención es la de arrendarlos.
Tambien habla de otra situación que es el arrendamientjo de toda clase de bienes es decir, muebles e inmuebles para subarrendarlos.
El arrendamiento es un contrato que consiste basicamente en que uno de los contratantes se obliga a ceder el goce de una cosa, y el otro contratante se obliga a pagar por tal goce un precio determinado.
3.- El recibo de dinero en mutuo a interés con garantía o sin ella....: esta actividad es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante, da dinero presente a otra persona llamada mutuario por la promesa de esta de pagarle intereses.
El interes es la suma de dinero que se paga por el uso del capital.
El prestamo se puede realizar sin garantía o con garantía, las garantías se conceden para asegurar el cumplimiento de la obligación adquirida y puede ser concedida por quien recibió un dinero o por un tercero.Las garantías pueden ser prendarias, hipotecarias, personales etc.
4.- La adquisición o enajenación a título omneroso.....
5.- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales....
6.- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o....
7.- Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos:

OPERACIONES BANCARIAS- CLASES:
- OPERACIONES BANCARIAS DE INTERMEDIACIÓN EN EL CRÉDITO: cuando el banco recibe dinero de los clientes en formas de depósitos irregulares. Se llaman depósitos irregulares porque el cliente transfiere la propiedad del dinero al banco; como ejemplo de estas podemos mencionar: la cuenta corriente, cuenta de ahorros, depósitos a términos entre otros.
O cuando el banco ni recibe, ni otorga dinero, si no que concede un crédito para que el cliente pueda usarlo, como ejemplo de esta operación tenemos los sobregiros y las aceptaciones bancarias entre otras.

- OPERACIONES BANCARIAS DE INTERMEDIACIÓN EN LOS PAGOS: en estas el banco expide unos documentos para facilitar las transacciones como por ejemplo los cheques.
- OPERACIONES BANCARIAS DE FINANCIACIÓN: en esta operación el banco participa en proyectos industriales, urbanisticos entre otros.
- OPERACIONES BANCARIAS ACCESORIAS: con estas operaciones el banco lo que busca es atraer clientela por ejemplo cajeros electrónicos, cajillas de seguridad.

OPERACIONES DE BOLSA: se refiere al lugar donde se reunen los comerciantes con el fin de negociar bonos y valores.

OPERACIONES DE MARTILLO: los martillos son establecimientos de comercio desntindos a la venta de bienes muebles e inmuebles en pública subasta.

8.- El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
- EL CONTRATO DE CORRETAJE: es un contrato en virtud del cual una persona, por su especial conocimiento de la oferta y demanda llamada corredor, trata de acercar a dos personas para la celebración de un negocio jurídico, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
- AGENCIAS DE NEGOCIOS O AGENCIA COMERCIAL: de acuerdo con el ART. 1317 del Co.Co., por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero.
- REPRESENTACIÓN DE FIRMAS NACIONALES O EXTRANJERAS: es un contrato por medio del cual una persona confiere a otra el encargo de celebrar a su nombre un negocio jurídico.
Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior, que establescan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.

9.- La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles....:
Estas actividades mercantiles se concentran en cobrar un precio, el cual unas veces se llama tasa portuaria, de muellaje, de aeropuertos.
Esta actividad mercantil está regulada en el libro V del Co.Co. bajo la denominación de navegación aérea y marítima.

Los numerales del 10 en adelante de este artículo, habla de actos mercantiles que se realizan por intermedio de una empresa.

martes, 24 de noviembre de 2009

ACTOS NO MERCANTILES

ART. 23 DEL Co.Co. (leerlo)

Hay actos que el derecho mercantíl dice que no son mercantiles para sus efectos, entre los que cuentan:
1.- La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico....
2.- La adquisición de bienes para producir obras artísticas
3.- La adquisición hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio doméstico.
4.- Las enajenaciones que hagan directamente.....
5.- La prestación de servicios inherentes....

Ahora bien, si cualquiera de estas actividades (ART. 23 Co.Co.), las realizamos a través de una empresa, serán mercantiles para todos sus efectos.

lunes, 23 de noviembre de 2009

EL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantíl tiene como fin dar publicidad a la matrícula de los comerciantes y a los actos, libros o documentos que puedan incidir en pro o en contra del empresario, tal como lo dice el ART. 26 del Co.Co. (leerlo)
Las pautas sobre el Registro Mercantíl están determinadas en la Resolución 1072 de 1996 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que determina que libros son necesarios registrar, señala la forma de hacer las inscripciones y las pautas que deben seguirse para perfeccionarse el Registro Mercantíl.
El Registro Mercantíl es público, esto significa que cualquier persona tiene acceso a los libros y expedientes, se puede tomar nota de sus asientos y solicitar copias de documentos que requiera.

MEDIO DE PRUEBA DE LA MATRÍCULA O INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
La matrícula y la inscripción se prueban por certificación expedida por la respectiva Cámara De Comercio; también existe la prueba del registro e inscripción por medio de inspección judicial al libro de registro.
La Cámara De Comercio respectiva habre un expediente o folio por cada comerciante o establecimiento de comercio o sucursal, en donde se archivan en orden cronológico todos los documentos que se presenten. ART. 30 del Co.Co. (leerlo).

FUNCIONES QUE CUMPLE EL REGISTRO MERCANTIL:
Entre las principales funciones que cumple el Registro Mercantíl tenemos:
1.- Dar publicidad o información de actos, libros o documentos de los comerciantes.
2.- Cumple una función preventiva de la competencia desleal, porque una manera de esta, es la utilización de nombres que ya están registrados; es decir, la Cámara De Comercio se abstiene de inscribir o registrar dos entidades comerciales con el mismo nombre o razón social. En el caso de nombres homónimos seguirá la siguiente forma: se inscribe el primero y el segundo solicitante deberá agregar al nombre un distintivo, como sería el caso de uribe y sucesores limitada.
3.- Es declarativo: porque el ART. 29 regla 4 del Co.Co. señala que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros si no a partir de la fecha de su inscripción.
4.- Consagra tal norma la oponibilidad, es decir, que si un acto mercantil no se encuentra debidamente inscrito no es oponible a un tercero.
5.- Función constitutiva: la cual consiste en que un acto jurídico no se perfecciona si no a partir de la inscripción del registro mercantil; es el caso de las sociedades comerciales, cuya escritura de constitución debe inscribirse, y así quedará constituida como una persona jurídica.
6.- Función de saneamiento: consiste en que la inscripción subsana defectos o deficiencias formales. Como aplicación de esta función de saneamentos tenemos el ART. 44 del Co. Co. que dice que en caso de pérdida o destrucción de un documento registrado, podrá suplirse con un certificado de la Cámara De Comercio en donde hubiere sido inscrito, en el cual se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
7.- Función de autenticidad: la cual consiste en que el documento cuyas firmas no se presumen auténticas ni hayan sido reconocidas ante un juez o notario público, se consideran auténticas si el documento que las contiene fué presentado personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara De Comercio.

OBLIGACIÓN DE MATRICULARSE:
Están obligados a matricularsen:
1.- Las personas que ejerzan habitualmente el comercio, sean personas naturales o jurídicas
2.- Las personas jurídicas o sociedades mercantiles constituídas mediante escritura pública.
3.- Los auxiliares del comercio; es el caso de los agentes, corredores, representantes de firmas nacionales o extranjeras, comisionistas, administradores de establecimientos de comercio.
4.- Los establecimientos de comercio

La matricula debe renovarse cada año dentro de los tres primeros meses, y el comerciante matriculado está en la obligación de informar cualquier cambio en el domicilio o dirección. Art. 33 Co.Co.

PERSONAS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO: leer el ART. 28 del Co.Co.

domingo, 22 de noviembre de 2009

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

DEFINCIÓN (ART. .515 del Co.Co.): se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el dueño del establecimiento para ejecutar la actividad económica.
Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La estructura del establecimiento de comercio no es identica siempre en todos los casos, ya que obstentan diferentes modalidades según la actividad a que se dedique el empresario; así hablamos de fabrica, almacen, tienda, graneros, bancos, hoteles, martillos, fondas entre muchos nombres dados a los establecimientos de comercio que realizan una actividad.

CONTENIDO DE LA PETICIÓN DE MATRICULA: ART. 32 Co.Co. (leerlo)

sábado, 21 de noviembre de 2009

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

DERECHOS DEL COMERCIANTE SOBRE LOS LOCALES ARRENDADOS:
El comerciante tiene derecho a la renovación del contrato de arrendamiento cuando este lleve dos años o más ocupando el mismo inmueble, con el mismo establecimiento de comercio, excepto cuando:
1.- Hay un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
2.- Cuando el propietario necesite el inmueble para su habitación o para su propio establecimiento pero tiene que ser diferente al del arrendatario.
3.- O para reparaciones del local que implique la entrega del mismo.

Para que el propietario de por terminado el contrato de arrendamiento debe de hacer el DESAHUCIO que es un aviso que da el propietario del local al arrendatario, manifestandole la intención de dar por terminado el contrato.
Ese aviso debe dársele con un plazo de seis meses anterior al vencimiento del contrato.
La ley no dice la forma como debe avisársele al arrendatario, pero puede ser verbal o escrito; para efectos probatorios se recomienda hacerlo en forma de carta, la cual puede ser entregada personalmente al arrendatario, dejando constancia de la entrega o enviándola por correo certificado, y en algunas ocasiones se acostumbra un desahucio judicial.
En caso que el propietario del local no dé ese desahucio con los seis meses de antelación, queda prorrogado el contrato por el término igual al del contrato inicial, en las mismas condiciones, es decir, en el mismo precio. (ART. 520 Co.Co.)

INDEMNIZACIÓN DEL PROPIETARIO AL EMPRESARIO

El propietario del local debe indemnizar al empresario del establecimiento en los siguientes casos:
1.- Cuando no dá al local la destinación para lo cual lo solicitó.
2.- Cuando lo arrienda sabiendo que lo solicitó para una de las causales de desahucio (recordemos: lo solicitó para vivienda, habitación o destinación comercial sustancialmente distina a la desarrollada por el comerciante) o cuando no realizó las reparaciones necesarias por las cuales hubo necesidad de desocuparlo.
3.- Cuando no inicia las obras de remodelación, reparación o demolición dentro de los tres meses siguientes a la entrega del local.

Dicha indemnización comprende los perjuicios recibidos por este así:
a) Lucro cesante por el comerciante (las ganancias que dejó de recibir)
b) Gastos de instalación en otro local
c) Indemnización a los trabajadores despedidos con la clausura del establecimiento o por el traslado del mismo
d) Las mejoras útiles y necesarias que el empresario hubiere efectuado en el local del cual fué despojado
Estos perjuicios serán fijados por un perito y sobre ellos nos habla el ART. 522 Co.Co.; este artículo también nos dice que el inmueble quedará afecto al pago de tales perjuicios, y la demanda se podrá inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos.
El propietario del local podrá eximirse de pagar perjuicios al empresario si demuestra caso fortuito o fuerza mayor.

DERECHO DE PREFERENCIA EN MATERIA COMERCIAL (ART. 521 Co.Co.)

El derecho de preferencia en materia comercial y sobre los establecimientos de comercio hace relación a que el propietario, una vez reconstruídos y remodelados los locales, debe dar preferencia al anterior arrendatario, a fin de que lo prefiera para celebrar un nuevo contrato de arrendamiento en igualdad de circunstancias a otra persona (es decir, que no será obligado al pago de las primas o sobre precios especiales); este derecho de preferencia se ejercitará por aviso y lo dará el propietario al empresario, con sesenta dias de antelación a la fecha en que estarán disponibles los locales; en tal caso, el empresario deberá contestar dentro de los treinta días siguientes a esa misma fecha.
El arrendatario no podrá sin autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato. (Art. 523 Co.Co.


viernes, 20 de noviembre de 2009

TITULOS VALORES

Este tema es muy interezante en el medio mercantíl y de negocios.
El libro III regula todo lo relativo a los bienes mercantiles y son básicamente tres bienes:
- Propiedad industrial
- Establecimiento de comercio
- Títulos valores, es decir, que es una especie de bien mercantíl.
El título valor es importante en el comercio porque facilita las transaciones mercantiles.

DEFINICIÓN DE TÍTULO VALOR (ART. 619 Co.Co.): los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancía.
En otras palabras es un documento al que se le ha incorporado un derecho que tiene unas características especiales, precisas e imprescindibles.
Los instrumentos solo pueden calificarse como títulos valores cuando reúnan todas las formalidades sustanciales, las que de manera específica estan conformadas por los requisitos señalados en la ley mercantíl, sin los cuales se podría hablar de un documento pero no de un título valor. Para que nazca a la vida jurídica con tal calidad, se exigen requisitos de dos clases:
- Los de caracter general
- Los de caracter especial

LOS DE CARACTER GENERAL: son los requisitos contenidos en el ART. 621 Co.Co.
1.- La mención del derecho que se incorpora en el título, es decir, cuanto es la obligación, fecha y lugar de cumplimiento de la obligación y a quien se le debe pagar la obligación.
2.- La firma de quien lo crea, es decir, expresión del nombre del suscritor, que puede ser un autógrafo, puede ser digital o mecánico como el sello.
El documento que le haga falta la mención del derecho que incorpora o la firma del creador o ambas cosas, no producirá efectos de título valor, es decir, que no es título valor, es inexistente como tal.

LOS REQUISITOS ESPECIALES: son las exigencias legales para cada título en particular, por ejemplo, los que señala el ART. 671 Co.Co. para la letra de cambio, o los requisitos contemplados en el cheque ART. 713 Co.Co.

OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS EN LOS TÍTULOS VALORES

OBLIGACIÓN PRINCIPAL: es el capital que el suscritor del título valor se compromete a pagar
OBLIGACIONES ACCESORIAS: son los intereses que se debe pagar de ese capital
Los intereses pueden ser:
a) INTERESES DE PLAZO: que se ocasionan desde la fecha de creación del título valor hasta la fecha de vencimiento.
b) INTERESES MORATORIOS: se ocasionan desde el vencimiento hasta que se haga efectivo el pago de la obligación.
c) INTERESES LEGALES: es el interes bancario corriente.
d) INTERESES CONVENCIONALES: los que pactan las partes no superior al interés bancario corriente. Si se pacta un interés superior al bancario corriente, hay una sanción que consite en que el acreedor pierde el interés cobrado y restituye el doble del exceso.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TÍTULOS VALORES

LLamamos principios rectores a aquellos que conforman la estructura de los títulos valores, es decir, a aquellos elementos que tienen que estar presente en todos los títulos valores.

Cuatro son los principios rectores de los títulos valores:

1. INCORPORACIÓN: es el derecho que se ha plasmado en el título valor.
El ART. 619 Co.Co. nos dice que los títulos valores son
DE CONTENIDO CREDITICIO: es decir, una suma de dinero, como sucede con la letra de cambio, el cheque, el pagaré etc.
CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN: el derecho que se incorpora es participar en los dividendos de la sociedad creadora del título valor y además participar en las deliberaciones, votaciones, revisión de libros etc. como sucede en las acciones de sociedades anónimas.
EN LOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS: el derecho que se incorpora, es el derecho a unas mercancias o a unos bienes muebles como acontece con los certificados de depósito, cartas de porte y los conocimientos de embarque.
Una norma del código que se refiere a la incorporación es el ART. 621 Co.Co.

2.- LITERALIDAD: el derecho cartular debe quedar consignado en el documento de una manera tal que la mera lectura que se haga de él, reporte sin equivoco su extensión, contenido y modalidades.
En otras palabras, que la obligación contenida en el título valor no es más ni menos que lo expresado en su contenido.
Del principio rector de literalidad da cuenta el ART. 626 Co.Co.

3.- AUTONOMÍA:
quiere decir que la obligación que se contrae en el título valor es totalmente independiente del negocio jurídico que lo rodea.
Eso quiere decir que a todo título valor le subyace un negocio jurídico del que se nutrió de vida el derecho que incorpora.
Ejemplo: A le presta a B la suma de $1.000.000 a intereses, y para garantizar la devolución del dinero más los intereses, B gira a la orden de A una letra de cambio, el contrato de mutuo fué lo que motivó la creación de la letra de cambio. Pero luego A le transfiere esa misma letra de cambio a C porque C le vendió una casa a A y A le quedó debiendo a C $1.100.000, entonces aquí hay al rededor del título valor otro negocio jurídico que originó la transferencia de la letra de cambio donde el título valor no estuviera dotado del principio de autonomía, el manejo del mismo sería imposible. El ART. 627 Co.Co. nos habla de este principio rector.

4.- LEGITIMACIÓN:
Se refiere este principio rector a la facultad que brinda el título valor para hacerlo efectivo cobrandolo, transfiriendolo o dandolo en garantía.
La legitimación se presenta en dos formas:
LEGITIMACIÓN ACTIVA: es la facultad que tiene el titular del derecho incorporado en el título valor para ejercerlo.
El títular del derecho que es a la vez el titular del título valor es el tenedor legítimo del título valor.
LEGITIMACIÓN PASIVA: es la facultad que tiene el deudor de la obligación cambiaria de pagarla en debida forma, de realizar un buen pago.

CLASIFICACIÓN DEL TITULO VALOR DEACUERDO CON LA LEY DE CIRCULACIÓN

CREACIÓN: es el acto cambiario por el cual se le da nacimiento al título valor mediante la inscripción de todos los elementos esenciales (incorporación del derecho y la firma del suscritor)

EMISIÓN: es el acto mediante el cual el suscritor del título valor le hace entrega de este al beneficiario, o sea, a la persona que hasta ese momento está legitimada para ejercitar el derecho cartular.

CIRCULACIÓN: es el acto mediante el cual el título valor pasa de manos del beneficiario a un tercero que se denomina tenedor por virtud de un negocio jurídico, se pone en marcha el título valor hacia tenedores.

SUSCRIPCIÓN: suscribir un título valor es firmarlo, bien como aceptante o como endosante.


La circulación entonces comienza cuando por virtud de un negocio jurídico, el beneficiario o tomador del título valor lo pone en manos de otra persona, y si esa persona lo deja en manos de otra, entonces continua circulando.

LOS TITULOS VALORES SEGUN LA LEY DE CIRCULACIÓN SON:
1.- AL PORTADOR: (art. 668 a 670 Co.Co.)
No se expide a favor de una persona determinada, no necesariamente debe contener la clausula "al portador", en otras palabras, son aquellos que no señalan por sus nombres y apellidos a sus beneficiarios.
El título valor al portador se transfiere por la sola entrega al adquirente. Esta entrega convertirá automáticamente al adquirente en tenedor legítimo del título valor.
No todo título valor puede girarse al portador, únicamente pueden expedirse aquellos que la ley expresamente autoriza.

2.- A LA ORDEN: son a la orden los títulos valores que se expidan a favor de una persona determinada y además se le agregue cualquiera de las clausulas "a la orden", "transferible por endoso" o "negociable".
Los títulos valores a la orden se transfieren por endoso y entrega del título valor, esta es la ley de circulación.

3.- NOMINATIVOS: son los expedidos a favor de una persona determinada cuya inscripción en el registro que debe llevar su creador, es obligatoria, ya porque el mismo título valor lo exige o lo exija la norma que lo rige.
La ley de circulación del título valor nominativo es: el endoso, la entrega y la inscripción del tenedor legítimo en el registro del creador del título valor.
La definición la encontramos en el ART. 648 Co.Co.