El Registro Mercantíl tiene como fin dar publicidad a la matrícula de los comerciantes y a los actos, libros o documentos que puedan incidir en pro o en contra del empresario, tal como lo dice el ART. 26 del Co.Co. (leerlo)
Las pautas sobre el Registro Mercantíl están determinadas en la Resolución 1072 de 1996 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que determina que libros son necesarios registrar, señala la forma de hacer las inscripciones y las pautas que deben seguirse para perfeccionarse el Registro Mercantíl.
El Registro Mercantíl es público, esto significa que cualquier persona tiene acceso a los libros y expedientes, se puede tomar nota de sus asientos y solicitar copias de documentos que requiera.
Las pautas sobre el Registro Mercantíl están determinadas en la Resolución 1072 de 1996 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que determina que libros son necesarios registrar, señala la forma de hacer las inscripciones y las pautas que deben seguirse para perfeccionarse el Registro Mercantíl.
El Registro Mercantíl es público, esto significa que cualquier persona tiene acceso a los libros y expedientes, se puede tomar nota de sus asientos y solicitar copias de documentos que requiera.
MEDIO DE PRUEBA DE LA MATRÍCULA O INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
La matrícula y la inscripción se prueban por certificación expedida por la respectiva Cámara De Comercio; también existe la prueba del registro e inscripción por medio de inspección judicial al libro de registro.
La Cámara De Comercio respectiva habre un expediente o folio por cada comerciante o establecimiento de comercio o sucursal, en donde se archivan en orden cronológico todos los documentos que se presenten. ART. 30 del Co.Co. (leerlo).
La Cámara De Comercio respectiva habre un expediente o folio por cada comerciante o establecimiento de comercio o sucursal, en donde se archivan en orden cronológico todos los documentos que se presenten. ART. 30 del Co.Co. (leerlo).
FUNCIONES QUE CUMPLE EL REGISTRO MERCANTIL:
Entre las principales funciones que cumple el Registro Mercantíl tenemos:
1.- Dar publicidad o información de actos, libros o documentos de los comerciantes.
2.- Cumple una función preventiva de la competencia desleal, porque una manera de esta, es la utilización de nombres que ya están registrados; es decir, la Cámara De Comercio se abstiene de inscribir o registrar dos entidades comerciales con el mismo nombre o razón social. En el caso de nombres homónimos seguirá la siguiente forma: se inscribe el primero y el segundo solicitante deberá agregar al nombre un distintivo, como sería el caso de uribe y sucesores limitada.
3.- Es declarativo: porque el ART. 29 regla 4 del Co.Co. señala que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros si no a partir de la fecha de su inscripción.
4.- Consagra tal norma la oponibilidad, es decir, que si un acto mercantil no se encuentra debidamente inscrito no es oponible a un tercero.
5.- Función constitutiva: la cual consiste en que un acto jurídico no se perfecciona si no a partir de la inscripción del registro mercantil; es el caso de las sociedades comerciales, cuya escritura de constitución debe inscribirse, y así quedará constituida como una persona jurídica.1.- Dar publicidad o información de actos, libros o documentos de los comerciantes.
2.- Cumple una función preventiva de la competencia desleal, porque una manera de esta, es la utilización de nombres que ya están registrados; es decir, la Cámara De Comercio se abstiene de inscribir o registrar dos entidades comerciales con el mismo nombre o razón social. En el caso de nombres homónimos seguirá la siguiente forma: se inscribe el primero y el segundo solicitante deberá agregar al nombre un distintivo, como sería el caso de uribe y sucesores limitada.
3.- Es declarativo: porque el ART. 29 regla 4 del Co.Co. señala que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros si no a partir de la fecha de su inscripción.
4.- Consagra tal norma la oponibilidad, es decir, que si un acto mercantil no se encuentra debidamente inscrito no es oponible a un tercero.
6.- Función de saneamiento: consiste en que la inscripción subsana defectos o deficiencias formales. Como aplicación de esta función de saneamentos tenemos el ART. 44 del Co. Co. que dice que en caso de pérdida o destrucción de un documento registrado, podrá suplirse con un certificado de la Cámara De Comercio en donde hubiere sido inscrito, en el cual se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
7.- Función de autenticidad: la cual consiste en que el documento cuyas firmas no se presumen auténticas ni hayan sido reconocidas ante un juez o notario público, se consideran auténticas si el documento que las contiene fué presentado personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara De Comercio.
7.- Función de autenticidad: la cual consiste en que el documento cuyas firmas no se presumen auténticas ni hayan sido reconocidas ante un juez o notario público, se consideran auténticas si el documento que las contiene fué presentado personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara De Comercio.
OBLIGACIÓN DE MATRICULARSE:
Están obligados a matricularsen:
1.- Las personas que ejerzan habitualmente el comercio, sean personas naturales o jurídicas
2.- Las personas jurídicas o sociedades mercantiles constituídas mediante escritura pública.
3.- Los auxiliares del comercio; es el caso de los agentes, corredores, representantes de firmas nacionales o extranjeras, comisionistas, administradores de establecimientos de comercio.
4.- Los establecimientos de comercio
La matricula debe renovarse cada año dentro de los tres primeros meses, y el comerciante matriculado está en la obligación de informar cualquier cambio en el domicilio o dirección. Art. 33 Co.Co.
PERSONAS Y ACTOS SUJETOS A REGISTRO: leer el ART. 28 del Co.Co.
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