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lunes, 7 de diciembre de 2009

TABLA DE INDEMNIZACIÓNES A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

1.- CONTRATO A TÉRMINO FIJO: La indemnización se da por el tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado sobre el valor de los salarios.

2.- CONTRATO POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: La indemnización se da por el tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

3.- CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO:
a) Los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes(S.M.M.L.V):
- Hasta 1 año de servicio: 30 días de salario
- Mas de 1 año de servicio: 30 días de salario por el primer año y 20 adicional por cada año y proporcional por fracción.
b) Los trabajadores que devenguen 10 o más S.M.M.L.V:
- Hasta 1 año de servicio: 20 días de salario
- Mas de 1 año de servicio: 20 días de salario por el primer año y 15 adicional por cada año, y proporcional por fracción.
c) Los trabajadores con más de 10 años de servicio al 27 de diciembre de 2002, se rigen por lo establecido en el artículo 6 de la Ley 50 de 1.990, se paga así:
45 días de indemnización por el primer año y adicionalmente 40 días por año y proporcional por fracción.

Nota: La legislación anterior a la modificación que la Ley 789 hiciera al artículo 64 del C.S.T. señalaba táxitamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar en forma intempestiva y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fué eliminada por la Ley 789 del 2002. Pero si se puede legalmente contemplar en un contrato de trabajo una cláusula en la que el trabajador se obligue a indemnizar al empleador en caso de que decida dar por terminado el contrato sin un previo aviso; es decir, que de común acuerdo las partes pueden pactar una cláusula en que el trabajador se obligue a dar un preaviso y a pagar una indemnización por no hacerlo.
La indemnización que el trabajador le debe hacer en este caso al empleador no es de 30 días si no lo que las partes hayan pactado siempre y cuando lo pactado no vaya en contravía de los derechos mínimos del trabajador contemplados en el C.S.T., pues en este caso se entenderá como no escrita esa cláusula.

sábado, 5 de diciembre de 2009

INDEMNIZACIÓN MORATORIA O SALARIOS CAIDOS (ART. 65 C.S.T.)

DEFINICIÓN: Es la indemnización que se genera por la falta de pago a la terminación del contrato de trabajo de la totalidad de los salarios y prestaciones que el empleador adeuda al trabajador.
Equivale a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa que determine la superintendencia bancaria, a partir del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones.
Si no hay acuerdo respecto al monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez laboral la suma que confiese deber, mientras el juez decide la controversia.
Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses, quiere decir que si el empleador se demora en hacer efectivo el pago exactamente los 24 meses, la indemnización será por valor de 720 días de salario. Si pasan mas de 24 meses y el empleador nada que paga, la sanción será por los primeros 24 meses, el pago de los correspondientes 720 días de salario.
Si el trabajador recibía hasta 1 S.M.M.L.V., la sanción del pago de 1 día de salario por cada día de retraso se extenderá hasta cuando se haga efectivo el pago, no tiene el tope de los 24 meses.
La reclamación se puede hacer efectiva hasta por 36 meses (3 años).