DEFINCIÓN (ART. .515 del Co.Co.): se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el dueño del establecimiento para ejecutar la actividad económica.
Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La estructura del establecimiento de comercio no es identica siempre en todos los casos, ya que obstentan diferentes modalidades según la actividad a que se dedique el empresario; así hablamos de fabrica, almacen, tienda, graneros, bancos, hoteles, martillos, fondas entre muchos nombres dados a los establecimientos de comercio que realizan una actividad.
CONTENIDO DE LA PETICIÓN DE MATRICULA: ART. 32 Co.Co. (leerlo)
Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La estructura del establecimiento de comercio no es identica siempre en todos los casos, ya que obstentan diferentes modalidades según la actividad a que se dedique el empresario; así hablamos de fabrica, almacen, tienda, graneros, bancos, hoteles, martillos, fondas entre muchos nombres dados a los establecimientos de comercio que realizan una actividad.
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