La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantíl se ejerza por medio de apoderado o intermediario.
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, no se consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. (Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18)
En otras palabras, todas las actividades efectuadas con ánimo de lucro y en forma permanente, convierten a quienes las ejecutan en comerciantes.
Ejemplos de actividades que la ley considera mercantiles:
- Las empresas transportadoras
- Las actividades financieras
- Los que construyen edificios y obras de ingeniería, osea los constructores
- Los que procesan los productos industriales
- Los que los adquieren para venderlos o comercializarlos.
PRESUNCIÓN DE COMERCIANTE
Se presume que es comerciante:
1.- La persona que se halle inscrita en el registro mercantíl
2.- La persona que tenga un establecimiento de comercio abierto al público
3.- La persona que se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
1.- La persona que se halle inscrita en el registro mercantíl
2.- La persona que tenga un establecimiento de comercio abierto al público
3.- La persona que se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
PODER PARA EJERCER EL COMERCIO
Pueden ejercer el comercio todas las personas que sean legalmente capaces, excepto a quien la ley ha declarado incapaz.
Son capaces los mayores de 18 años.
Los incapaces que hayan sido declarados por la ley, son inhabiles para ejecutar actos comerciales.
Los menores adultos pueden con autorización de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de estas.
Son capaces los mayores de 18 años.
Los incapaces que hayan sido declarados por la ley, son inhabiles para ejecutar actos comerciales.
Los menores adultos pueden con autorización de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de estas.
INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
Art. 14 Co.Co.:
1.- Los funcionarios de entidades oficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
2.- Las demás personas a quienes por la ley o sentencia judicial se les prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.
LA CALIDAD DE COMERCIANTE SE PIERDE POR:
1.- Por que ha dejado de ejercerla
2.- Por que le sobrevino una inhabilidad
3.- Por que le sobrevino una incapacidad
Ejemplo de inhabilidad: la persona que ha incurrido en un delito por contrabando o por competencia desleal, entonces, el juez le impone como pena la prohibición para ejercer el comercio de uno a diez años.
1.- Los funcionarios de entidades oficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
2.- Las demás personas a quienes por la ley o sentencia judicial se les prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.
LA CALIDAD DE COMERCIANTE SE PIERDE POR:
1.- Por que ha dejado de ejercerla
2.- Por que le sobrevino una inhabilidad
3.- Por que le sobrevino una incapacidad
Ejemplo de inhabilidad: la persona que ha incurrido en un delito por contrabando o por competencia desleal, entonces, el juez le impone como pena la prohibición para ejercer el comercio de uno a diez años.
CLASIFCACIÓN DE LOS COMERCIANTES
a) INDIVIDUALES: se trata de personas naturales que directamente, por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona tiene como ocupación habitual o profesional el ejercicio de actividades comerciales.
b) SOCIALES: son las personas jurídicas cuyo objetivo primordial está señalado como el de realizar actividades o empresas mercantiles.
c) MAYORISTAS: son aquellas que efectuan transacciones a gran escala, sea entre importadores, productores, distribuidores o consumidores.
d) MINORISTAS: quienes efectuan sus transacciones a menor escala.
e) PÚBLICOS: entre estos estan las empresas industriales y comerciales del estado. Por la participación del capital estatal, imperan normas de derecho público que se aplican conjuntamente con las normas del derecho privado.
f) PRIVADOS: las personas naturales y jurídicas cuyo capital es privado y a las cuales se les aplica con integridad las normas mercantiles.
g) AUXILIARES: son los que ejercen el comercio por cuenta o en nombre de otro.
b) SOCIALES: son las personas jurídicas cuyo objetivo primordial está señalado como el de realizar actividades o empresas mercantiles.
c) MAYORISTAS: son aquellas que efectuan transacciones a gran escala, sea entre importadores, productores, distribuidores o consumidores.
d) MINORISTAS: quienes efectuan sus transacciones a menor escala.
e) PÚBLICOS: entre estos estan las empresas industriales y comerciales del estado. Por la participación del capital estatal, imperan normas de derecho público que se aplican conjuntamente con las normas del derecho privado.
f) PRIVADOS: las personas naturales y jurídicas cuyo capital es privado y a las cuales se les aplica con integridad las normas mercantiles.
g) AUXILIARES: son los que ejercen el comercio por cuenta o en nombre de otro.
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
(ART. 19 Co.Co.) Es obligación de todo comerciante:
1.- Matricularse en el registro mercantil.
Si es persona natural: tiene hasta un mes despues del inicio de sus actividades para matricularse en la Cámara de Comercio de la localidad.
Si es persona jurídica: tiene hasta un mes despues de constituirse la sociedad
2.- Inscribir en el registro mercantíl todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3.- LLevar contabilidad regular de sus negocios
4.- Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades mercantiles
5.- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal como por ejemplo, ejercer actos de descrédito, es decir, la utilización o difusión de aseveraciones incorrectas o falsas que tenga por objeto desacreditar la actividad o el establecimiento de un tercero.
1.- Matricularse en el registro mercantil.
Si es persona natural: tiene hasta un mes despues del inicio de sus actividades para matricularse en la Cámara de Comercio de la localidad.
Si es persona jurídica: tiene hasta un mes despues de constituirse la sociedad
2.- Inscribir en el registro mercantíl todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3.- LLevar contabilidad regular de sus negocios
4.- Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades mercantiles
5.- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal como por ejemplo, ejercer actos de descrédito, es decir, la utilización o difusión de aseveraciones incorrectas o falsas que tenga por objeto desacreditar la actividad o el establecimiento de un tercero.
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