miércoles, 2 de diciembre de 2009

LIQUIDACIONES:

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO
El trabajo extra o suplementario es el que excede dela jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede de la máxima legal.

Las Horas Extras Dirnas se remuneran así:
HED=VHOx1.25x#H

Las Horas Extras Nocturnas se remuneran así:
HEN=VHOx1.75.#H

LIQUIDACIÓN DEL RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO
El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturn, se liquida así:
RN=VHOx0.35
NOTA: hay que tener en cuenta que la jornada laboral va desde la 6:00 a.m. hasta la 10:00 p.m. y que despues de las 10:00 p.m. empieza el recargo por trabajo nocturno.

LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
El trabajo dominical es ocasional: cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes calendario
El trabajo dominical es habitual: cuando el trabajador labora 3 o mas domingos durante el mes calendario.
El trabajo el dia domingo o festivo se liquida así:
VD=Sueldo diariox1.75
Cuando el trabajador labora de manera ocasional un domingo, este puede escoger entre la liquidación o un día de descanso de la semana remunerada; y cuando trabaja habitualmente tres o mas domingos en el mes, se le debe pagar la liquidación y además tiene derecho a un día de descanso remunerado.
La presente liquidación no opera para los trabajadores que labora en la jornada especial de 36 horas semanales(Art. 20 literal c de la Ley 50/90)

1 comentario:

  1. Profe, quería hacerle una pregunta, una profesora una vez me dijo que los vigilantes tenian un sueldo superior a el minimo, porque cobraban además de la jornada laboral el recargo nocturno, pero, si ellos no trabajan durante el día y la noche hace parte de su jornada de trabajo, (Generalmente de 6 a 6) ¿Por que tienen derecho a cobrar si en el contrato el horario quedó asi?

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