jueves, 3 de diciembre de 2009

EL SALARIO

DEFINICIÓN: es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la forma de pago: por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena etc.

PAGOS QUE SON SALARIO: Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, si no todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio.
Tambien son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o convención colectiva o en el laudo arbitral. y son:
- Pago fijo que puede ser sueldo o jornal
- Los recargos por trabajo nocturno, extradominicales o festivos
- Comisiones o porcentajes sobre ventas
- Auxilio de transporte: no es salario pero se debe incluir para liquidar prestaciones
- Cualquier prima o bonificación habitual
- Primas extralegales: siempre y cuando se pacten

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO:
- Elementos de trabajo
- Gastos de representación
- Medios de transporte
- Prestaciones sociales
- El subsidio familiar
- Indemnizaciones y propinas
- Lo pagado por vacaciones
- Los viáticos ocasionales (los permanentes si constituyen salario)
- Sumas ocasionales como primas y bonificaciones
- Los suministros en especie que se pacten y que no son salario
- Participación de utilidades en empresas de economía solidaria

CLASES DE SALARIO SEGÚN SU FORMA DE PAGO:
- En dinero
- Salario ordinario: el que recibe mensualmente el trabajador en forma común, en dinero o en dinero mas especie.
- Salario extraordinario: el que recibe el trabajador de forma adicional al salario ordinario, como los recargos extras, dominicales y festivos. La base de estos recaudos es el salario ordinario.
- En especie: como por ejemplo alimentación, alojamiento.
- Viáticos: los viáticos accidentales no constituyen salario, los permanentes si.

CLASES DE SALARIO SEGÚN SU LIQUIDACIÓN:
- Por unidad de tiempo: día, semana, quincena, mes.
- Por unidad de obra: puede ser por pieza terminada, comisión, ejemplo: le pago por cada diez vestidos hechos.

OTRAS CLASES DE SALARIO:
- Salario fijo: dinero mensual, quincenal etc.
- Salario variable: es el pago por comisiones.

SALARIO INTEGRAL: es una suma fija en la que además del salario se involucran las cesantías y sus intereses, primas, subsidios, prestaciones extralegales, recargos, pagos en especie.
Solo se paga salario integral para quienes ganen más de 10 salarios mínimos mensuales y se debe pactar por escrito.

MONTO EMBARGABLE DEL SALARIO:
El salario mínimo legal o convencional no es embargable.
El salario solo es embargable en una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal o convencional. Pero si el embargo se produce por demanda de una cooperativa para el recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un proceso de alimentos, puede embargarse hasta la mitad.
Para determinar el valor a descontar hay que tener en cuenta:
1.- El salario mínimo legal en el 2009 o sea $496.900
2.- Que el empleador debe descontar mensualmente la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal o convencional.

(salario - $496.900)x1
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