viernes, 4 de diciembre de 2009

JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo al día en el cual va a laborar el trabajador, hay varias clases:
1.- JORNADA ORDINARIA: Es la que convengan las partes, tiene como límite la máxima legal. Si no convienen nada entonces opera la jornada máxima legal.
LA JORNADA MÁXIMA LEGAL: es de 8 horas al día y 48 horas a la semana SALVO:
- Las jornadas especiales
- Cuando el gobierno ordena la reducción de la jornada en labores insalubres o peligrosas
- Los empleados que desempeñen funciones de dirección, confianza o manejo
- Los que ejercen actividades discontinuas o intermitentes
- Los de vigilancia cuando residan en el lugar de trabajo
- Empleadas domésticas

2.- JORNADA ESPECIAL: es de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Se reglamentó a partir de 1.991 para que la empresa pueda funcionar todos los días en 4 turnos.
Los trabajadores en esta jornada no tienen derecho a recargo por trabajo nocturno, dominicales o festivos; pero tienen derecho a un salario similar al que devenga un trabajador de 8 horas y a ún día de descanso remunerado por cada dominical trabajado. El empleador debe estar de acuerdo con el trabajador al inicio del contrato para acudir a esta reglamentación especial.
Se prohibe 2 turnos en un mismo día.

3.- JORNADAS DIARIAS FLEXIBLES: el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, disgtribuidas al máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo, es decir, que se reparte las horas de manera variable desde 4 a 10 horas a la semana de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. sin recargo nocturno y con un día de descanso.

4.- TRABAJO POR TURNOS: En estos casos se puede ampliar la jornada por más de 8 horas y más de 48 horas a la semana hasta 10 horas, siempre que esta ampliación no constituyan horas extras o trabajo suplementario, y que el promedio de horas laborado en 3 semanas no sobre pase la jornada máxima legal.

5.- TRABAJOS DIURNOS Y NOCTURNOS: es diurno el que se realiza de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., y es nocturno el que se realiza de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; esto es importante para determinar los recargos legales a que haya lugar.

6.- HORAS EXTRAS: es el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal; debe remunerarse en forma especial.
No pueden exceder de 2 hora diarias y 12 horas a la semana. Cuando la jornada se amplíe por acuerdo, a 10 horas, en ese día no se podrán laborar horas extras.

7.- DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: es obligatorio siempre y ciando el trabajador haya laborado todos los días de la semana a los cuales se comprometió, o haya faltado con causa justificada (eje: accidente, enfermedad etc.).

8.- EL DESCANSO EL DIA SABADO: las empresas que laboran 48 horas a la semana, podrán ampliar por acuerdo entre las partes, la jornada ordinaria hasta en 2 horas diarias, con el único fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sabado. Estas 2 horas no constituyen ni dan lugar al pago de horas extras ni a recargo alguno.
En estos casos cuando se amplíe la jornada, esta prohibido laborar horas extras en el mismo día.



4 comentarios:

  1. La unica excepción que existe sobre esto esta en la pag 77 del codigo sustantivo del trabajo donde dice que los menores de edad que trabajen con permiso del inspector solamente deben trabajar seis horas diarias treinta semanales, y que no debe extenderse la jornada de trabajo a mas de las 6 de la tarde.

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  2. ANA MARIA LONDOÑO
    COMERCIAL Y FINANCIERA II

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  3. profe estuve investigando mas del tema, lo que ud nos ha explicado es muy completo pero quise agregar un poco mas:

    Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
    Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
    Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
    Trabajos en el interior de las minas
    Trabajos de construcción y obras públicas
    Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
    Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
    Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
    Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
    Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
    Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
    Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

    Descansos:
    El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:

    Descanso semanal: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
    Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas
    El jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos

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  4. Profesora estuve investigando y encontré algunas excepciones en las jornadas de trabajo, como son:
    - Jornada para los menores de edad: entre 12 y 14 años, 4 horas diarias y 24 horas a la semana. Mayores de 14 y menores de 16, 6 horas diarias y 36 semanales
    - La jornada de quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, puede ser superior a 8 horas diarias o 48 a la semana, esto según lo requiera la actividad que realicen.
    - La jornada de los trabajadores de servicio doméstico que residan en la casa del patrono no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
    - Los celadores o vigilantes que residan en el lugar de trabajo deben estar disponibles las 24 horas del día .
    - Los trabajadores que ejercen actividades discontinuas o intermitentes, esto es, labores realizadas en un determinado tiempo, como la de los profesores de cátedra o la de los taxistas.

    ATENTAMENTE:
    KAROL JOHANA JIMÉNEZ VILLEGAS
    CONTABILIDAD II

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