martes, 1 de diciembre de 2009

PRESTACIONES SOCIALES

DEFINICIÓN: son todas aquellas garantías y beneficios que recibe el trabajador a demás del salario a título de remuneración de conformidad con la ley laboral. pueden ser:

- PRIMA DE SERVICIOS (ART. 306 C.S.T.):
Es una prestación a cargo del empleador que representa una participación que tiene el trabajador en las utilidades de la empresa.
No estan obligados a pagar prima de servicio los empleados que no son empresa, es decir, que no tienen derecho a prima de servicio:
  • Los trabajadores de servicio domestico
  • Trabajadores de una finca de recreo
  • Choferes de servicio familiar
  • Trabajadores ocasionales o transitorios
Esta prima consiste en 15 días de salario por semestre o proporcional por el tiempo de servicio (aplicando una regla de tres).
Se debe pagar la primera el 30 de junio
y la segunda el 20 de diciembre.
NOTA: a la sifra obtenida de tiempo de servicio, se le debe agregar 1 dia ya que a nivel doctrinal es la forma de compensar el día en que se empieza a contar.

- CALZADO Y OVEROL (ART. 230 C.S.T.):
Tienen derecho a esta prestación los empleados que devenguen menos de 2 salarios mínimos. Consiste en un par de zapatos y un vestido de labor adecuado a la índole de la labor que el trabajador desarrolla.
Las dotaciones deben ser entregadas por el empleador tres veces por año al trabajador beneficiario, en las siguientes fechas de entrega:
  • 30 abril
  • 31 agosto
  • 20 diciembre
- AUXILIO DE CESANTÍAS:
Todo empleador esta obligado a pagar a todo trabajador al momento de terminar el contrato un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción (se puede aplicar una regla de tres).
Las cesantías deben ser liquidadas al 31 de diciembre de cada año y consignadas al fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

No tienen derecho a este auxilio:
  1. Los de la industria puramente familiar
  2. Los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen mas de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.
El trabajador pierde el derecho a las cesantías cuando el contrato termine por las siguientes causas:
  1. Por actos delictuosos contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o contra el personal directivo.
  2. Por daño material grave causados intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
  3. Las revelaciones de secretos técnicos o comerciales o de caracter privado con perjuicio grave contra la empresa.
- INTERESES A LAS CESANTÍAS:
Todo empleador que esta obligado a pagar cesantías, deberá pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% anual o proporcional al tiempo laborado.
Estas se deben pagar al 31 de enero del año siguiente a la liquidación, directamente al trabajador.
IC=VCESANTIASxDIAS TRABAJADOSX0.12
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- VACACIONES:
Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicio, 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
La época de vacaciones debe ser señaladas por el empleador y tiene que dar a conocer al trabajador la fecha con 15 días de anticipación.
Si se presenta interrupción justificada durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Para el computo del año de servicio pueden descontarse por disposición legal, los periodos de suspensión del contrato, y las faltas al trabajo no justificadas.
¿Que salario base se toma para su remuneración?:
Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario que este devengando el día que comience a disfrutarlas. Este salario ordinario está formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras; el recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, si debe computarse dentro del salario ordinario.




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