sábado, 5 de diciembre de 2009

INDEMNIZACIÓN MORATORIA O SALARIOS CAIDOS (ART. 65 C.S.T.)

DEFINICIÓN: Es la indemnización que se genera por la falta de pago a la terminación del contrato de trabajo de la totalidad de los salarios y prestaciones que el empleador adeuda al trabajador.
Equivale a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa que determine la superintendencia bancaria, a partir del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones.
Si no hay acuerdo respecto al monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez laboral la suma que confiese deber, mientras el juez decide la controversia.
Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses, quiere decir que si el empleador se demora en hacer efectivo el pago exactamente los 24 meses, la indemnización será por valor de 720 días de salario. Si pasan mas de 24 meses y el empleador nada que paga, la sanción será por los primeros 24 meses, el pago de los correspondientes 720 días de salario.
Si el trabajador recibía hasta 1 S.M.M.L.V., la sanción del pago de 1 día de salario por cada día de retraso se extenderá hasta cuando se haga efectivo el pago, no tiene el tope de los 24 meses.
La reclamación se puede hacer efectiva hasta por 36 meses (3 años).

5 comentarios:

  1. Profe, lo de los salarios caídos, si el empleador no liquida totalmente al trabajador y pasan añooos sin que le pague nada, ¿Que se debe hacer? una denuncia al inspector de trabajo, o directamente una acción de tutela...
    ¿Que se debe aplicar?

    ANA MARIA LONDOÑO LEUDO
    COMERCIAL Y FINANCIERA
    SEGUNDO SEMESTRE

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  2. profe estuve averiguando sobre el tema y encontré esto.
    Sentencia de Constitucionalidad nº 079/99 de Corte Constitucional, de 17 de Febrero 1999
    Sentencia C-079/99

    TRATO DIFERENCIADO-Alcance y condiciones
    La igualdad de las personas ante la ley, a fin de recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, no puede estar sujeta a razones de diferenciación relativas al sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, proscritas en el ordenamiento superior por carecer de ese sustento razonable. Sin embargo, lo anterior no significa que el Estado para dar cumplimiento al cometido que le impone la misma Carta Política (art. 13), no pueda generar en una circunstancia específica una diferenciación de trato basada en esas condiciones, a fin de promover que la igualdad se produzca en forma real y efectiva, en armonía con los mandatos superiores, en la medida en que persiga un objetivo constitucionalmente válido.
    INDEMNIZACION MORATORIA-Clases
    El artículo 65 del C.S.T., en el numeral 1o. acusado, establece la indemnización moratoria - también llamada en el lenguaje corriente "salarios caídos" - en la forma de una reparación a cargo del empleador que retarda el pago de los salarios y prestaciones sociales que se le adeudan al trabajador al momento de la terminación del respectivo contrato de trabajo, consistente en una suma igual al último salario diario por cada día de demora en la cancelación de lo adeudado. Se presenta así un mecanismo de apremio al empleador que demora dichos pagos cuando ya no existe una acción con origen contractual para hacerlos exigibles pero que permite compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero del trabajador, por permanecer en manos del empleador. De lo anterior, se deduce que en la legislación laboral existen dos criterios distintos, referidos también a situaciones diferentes, de reparación al trabajador por el no pago de las acreencias laborales : de un lado, la indemnización clásica, no tarifada prevista en el numeral 1) del artículo 64 del C.S.T. De otra parte, la indemnización tarifada, denominada en el derecho laboral Forfaitaire, regulada en los numerales 2), 3) y 4) del mismo artículo.
    CONTRATO DE TRABAJO EN EJECUCION E INDEMNIZACION MORATORIA-Improcedencia
    El criterio de diferenciación aplicado en el caso que se analiza y que se controvierte por el demandante, a partir de la vigencia o no de un vínculo contractual de naturaleza laboral, constituye una razón suficiente para que el legislador hubiese ordenado un trato desigual respecto de los derechos originados en cada situación, comparadas las indemnizaciones aplicables según se trate de uno u otro evento, así como frente a los mecanismos de protección procesal de tales derechos, y los medios probatorios invocables

    JENNYFER ELIANA RAMIREZ GIRALDO
    CONTABILIDAD II

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  3. Profesora estuve investigando acerac de la indemnizacion moratoria o Salarios caídos y esto fue lo que encontre:
    es la sanción que la ley impone al empleador por el no pago oportuno de salarios, prestaciones sociales, o el no envío del trabajador a examen médico de retiro, estando obligado a ello, siempre que el trabajador lo solicite.
    La indemnización moratoria equivale a una suma igual al último salario diario, por cada día de retardo en el pago.
    Esta debe ser reclamada por el trabajador ante un juez laboral, el cual en fallo definitivo expresará si el empleador está o no obligado a pagarla.
    Cuando el empleador liquida los salarios y prestaciones y el trabajador se niega a recibirlos, el empleador debe consignar dicha liquidación ante un juez laboral.
    Para liquidar la indemnización moratoria se cuentan todos los días del año como aparecen en el calendario.

    ATENTAMENTE:
    KAROL JOHANA JIMÉNEZ VILLEGAS
    CONTABILIDADA II

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  4. Profesora estuve investigando acerac de la indemnizacion moratoria o Salarios caídos y esto fue lo que encontre:
    es la sanción que la ley impone al empleador por el no pago oportuno de salarios, prestaciones sociales, o el no envío del trabajador a examen médico de retiro, estando obligado a ello, siempre que el trabajador lo solicite.
    La indemnización moratoria equivale a una suma igual al último salario diario, por cada día de retardo en el pago.
    Esta debe ser reclamada por el trabajador ante un juez laboral, el cual en fallo definitivo expresará si el empleador está o no obligado a pagarla.
    Cuando el empleador liquida los salarios y prestaciones y el trabajador se niega a recibirlos, el empleador debe consignar dicha liquidación ante un juez laboral.
    Para liquidar la indemnización moratoria se cuentan todos los días del año como aparecen en el calendario.

    ATENTAMENTE:
    KAROL JOHANA JIMÉNEZ VILLEGAS
    CONTABILIDADA II

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  5. Buen día. Espero me puedan ayudar con esta pregunta.

    Tengo una empresa. Con la cual se firmo contrato con entidad estatal, por un periodo de 11 meses para la prestación de servicios profesionales.
    La empresa a su vez contrato con profesionales por medio de contrato a termino fijo inferior a un año. En el momento de terminación del contrato la entidad del estado no cancelo las cuentas de los últimos cuatro meses. Sin embargo a los trabajadores se les fue realizando abonos de los pagos. Hoy día solo esta pendiente realizar el pago de la liquidación de prestaciones sociales, lo cual tiene una mora desde el 31 de diciembre, es decir, alrededor de 60 días.

    Estuve leyendo el articulo 65 del código sustantivo de trabajo y dice que esta indemnización se pagara a los empleados que devenguen hasta 1 smmlv. pero estos empleados como ya lo comente son profesionales, por lo tanto, tenían contrato por algo mas de tres salarios mínimos.

    Esta indemnización aplica?, porque hasta donde entendí solo aplica para trabajadores que devengaban hasta 1 smmlv.

    Gracias por su valiosa colaboración..

    Espero su pronta respuesta.

    Alejandro Pulecio
    Administrador

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