domingo, 6 de diciembre de 2009

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 51 C.S.T.)

DEFINICIÓN: es la interrupción temporal del contrato de trabajo durante su ejecución. Se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las causales del artículo 51 del C.S.T. (leer el artículo):
1.- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución: la fuerza mayor o caso fortuito es un hecho imprevisto, como por ejemplo un incendio en una planta industrial.
2.- Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural y la empresa puede continuar con sus herederos.
3.- Por la clausura temporal de la empresa o suspensión de actividades hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientemente de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección Social.
De la solicitud que se eleve al respecto, el empleador deberá informar en forma simultánea y por escrito a sus trabajadores.
4.- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria: la licencia o permiso se refiere a razones personales del trabajador, y el empleador está obligado a concederlas siempre y cuando se den las causales que ya vimos (grave calamidad domestica, ejercicio de sufragio etc.)
En el caso de suspensión disciplinaria, se da cuando el trabajador incumple con los deberes generalesy obligaciones contempladas en la ley, el reglamento interno de trabajo y en el respectivo contrato de trabajo. A la primera falta del trabajador, la suspensión no excede de 8 días, y en caso de reinsidencia, la suspensión no puede superar los 2 meses.
5.- Por ser llamado el trabajador a prestar su servicio militar.....: se trata de uno de los eventos en que la suspensión del contrato de trabajo puede tener una amplia duración, pues se extiende durante todo el tiempo que permanezca el trabajador prestando el servicio militar y además el trabajador cuenta con 6 meses siguientes a la fecha de la baja en la institución en donde prestó el servicio militar para reincorporarse al trabajo.
Si se vence estos 6 meses y no se presenta el trabajador a su sitio de trabajo, cesa la obligación del empleador de reincorporarlo a sus labores.
6.- Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional.....: esta causal de suspensión solo opera cuando el trabajador es detenido preventivamente hasta por 30 días. Estamos en presencia de una causal relacionada con la comisión de un hecho punible ajeno a la relación laboral.
Como hay imposibilidad de que el trabajador se desplace a su sitio de trabajo, el contrato laboral se suspende.
Si la suspensión supera el término de 30 días, el contrato terminará por justa causa; pero si posteriormente el trabajador es absuelto, se da un despido injusto. En cuanto al arresto correcional este desaparecio de la vida jurídica.
7.- Por huelga declarada en la forma prevista por la ley: la huelga es un mecanismo de lucha directa empleado por los trabajadores en defensa de sus intereses, consiste en el abandono colectivo del trabajo.
La huelga no puede prolongarse por mas de 60 días calendario. Durante el tiempo que dure la huelga está prohibido asistir al trabajo, es mas, es obligación de los trabajadores retirarse de los sitios de labor.
Para que una huelga sea legal debe reunirse los siguientes requisitos:
a)- Que no se trate de trabajadores que se desempeñen en empresas o dependencias de empresas que sean de servicio público.
b)- Que se haya cumplido la etapa de arreglo directo
c)- Que sea declarada dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo
d)- Que sea votada por un sindicato mayoritario
e)- Que persiga fines económicos y profesionales
f)- Que no busque presionar a las autoridades públicas
g)- Que no sea violenta
h)- Que se inicie entre el segundo y decimo día despues de declarada
En dicho evento no es lícito al empleador contratar nuevo personal para restablecer la actividad de la empresa.
Al desaparecer la causal de la huelga en la suspensión de los contratos de trabajo, el empleador deberá avisar a los trabajadores la fecha de reanudación de actividades, quienes tienen 3 días hábiles para presentarse ante su empleador y este tiene la obligación de recibirlos, dicho término se cuenta a partir del segundo aviso y no desde la fecha prevista de reanudación de actividades. Si no se presenta el trabajador en ese lapso, el empleador no tiene la obligación de reengancharlo.

REQUISITOS PARA QUE OPERE LA SUSPENSIÓN:
Para que se de la suspensión son tres condiciones que se deben cumplir:
1.- Que se de una de las causales consignadas en el art. 51 del C.S.T.
2.- Que el trabajador no preste el servicio
3.- Que el empleador no cancele el salario
Estas condiciones deben ser concurrentes, si falta siquiera una de ellas, no es posible aplicar los efectos propios de la suspensión del contrato de trabajo.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1.- El efecto primordial es que durante la suspensión del contrato de trabajo, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la obligación de pagar los salarios de esos lapsos.
2.- Continuan a cargo del empleador las obligaciones surgidas con anterioridad, las que corresponden por muerte o por enfermedad de los trabajadores.
3.- Los periodos de suspensión del contrato de trabajo, podrán descontarse al momento de la liquidación de vacaciones, cesantías y tiempo para jubilación.


4 comentarios:

  1. muy buenos los apuntes excelentes graciaS

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  2. Excelentes apuntes, agradezco mucho por su informacion.

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