jueves, 10 de diciembre de 2009

EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

EJECUCIÓN DE BUENA FE (Art. 55 C.S.T.):
Todos los contratos de trabajo deben ejecutarsen sujetandose las partes en el principio de la buena fé; así como la obvia y clara necesidad de respetar la dignidad y la moralidad en la ejecución de la relación de trabajo.

EFECTOS: celebrado el contrato de trabajo en forma verbal o escrita, o evidenciando el vínculo una vez reunidos los elementos esenciales como una realidad, tenemos contrato de trabajo y, por lo tanto, surge una relación laboral e inicia el cumplimiento de unas obligaciones entre las partes.

En materia laboral la principal fuente de las obligaciones es el contrato de trabajo.

Por obligaciones entendemos, en términos generales, el vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra de dar, hacer o no hacer algo.

Como el contrato es bilateral, su ejecución implica el cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de las personas que concurren a formarlo, es decir, trabajadores y empleadores.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR (Art. 57 C.S.T.):
Además de la obligación genérica de pagar el salario al trabajador en las condiciones, periodos y lugares convenidos, el patrono tiene las siguientes obligaciones generales.
1. Facilitar al trabajador la realización de la labor: el empleador debe suministrarle al trabajador los elementos de trabajo que requiera la realización de la labor para la cual es o ha sido contratado.
Igualmente debe adecuar los locales en los cuales el trabajo deba efectuarse con el fin de que las condiciones de higiene, luz, ventilación y comodidades en general, sean las mas convenientes al desempeño de las funciones propias del cargo.
2. Pagar los gastos de movilización del trabajador: si para realizar su labor el trabajador necesita cambiar de domicilio, el empleador está obligado a sufragar los gastos que demande su movilización. Esta comprende los viajes de ida del actual al nuevo domicilio y regreso de este al lugar de origen.
La obligación se satisface en dinero o en especie y cobija no solo al trabajador si no a los demás miembros de su familia que convivan permanentemente con el y se hallen bajo su dependencia económica. En caso de que el contrato termine por culpa 0 voluntad del trabajador, cesa para el empleador la obligación de regresarlo a su domicilio de origen.
3. Conceder licencias al trabajador: el empleador esta obligado a conceder licencias y permisos a sus trabajadores para ausentarse en forma temporal del trabajo en casos plenamente justificados como son: el ejercicio del sufragio, el desempeño de funciones públicas transitorias de forsoza aceptación, calamidad doméstica comprobada, actividades sindicales, matrimonio del trabajador, entierro de compañeros de trabajo etc.
4. Auxiliar al trabajador en caso de accidente o enfermedad: en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente mas de diez trabajadores, deberá mantenerse lo necesario según reglamentación de autoridades sanitarias, con el fin de evitar al máximo enfermedades y accidentes al trabajador para devolverlo sano a su familia y a la sociedad.
5. Respeto a la dignidad personal del trabajador: si bien el empleador está facultado para impartir ordenes e imponer obligaciones al trabajador, dicha dependencia solo significa una subordinación de indole jurídico y profesional que no lo faculta para imponerle creencias o principios no acorde con su manera de pensar.
6. Expedir certificados al trabajador: al expirar el contrato de trabajo, el patrono debe expedir al trabajador que la solicite, una certificación en la cual conste el tiempo de servicio, la indole de la labor desarrollada y el sueldo devengado.
7. Hacer practicar exámenes médicos al trabajador:
si el trabajador lo solicita, cuando se expire el contrato, el empleador debe hacerle practicar el examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiese sido sometido a exámen médico.
8. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes: además el empleador tiene unas obligaciones impuestas por la ley en favor de sus trabajadores, cuyo cumplimiento es imperioso.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR (Art. 58 C.S.T.):
El trabajador a su vez tiene la obligación genérica de realizar personalmente la labor encomendada, sometiendose a las ordenes que le de el empleador.
Tiene además las siguientes obligaciones especiales:
1. Conservar y restituir los elementos de trabajo: si el empleador está obigado a suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que realice su labor, este está en la obligación de conservar en buen estados esos elementos y restituirlos al empleador al terminar el respectivo contrato de trabajo; lo mismo ocurre con las materias primas que le sean suministradas con ese fin. De lo contrario, corre a su cargo la obligación de cancelarle al empleador el valor que ellos tuvieren.
2. Lealtad para con el empleador: el trabajador está obligado a comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes para evitar danos o perjuicios que puedan sobrevenir en la empresa, lo mismo que a colaborar con aquel en los casos de siniestro que afecten o amenacen a las personas o cosas del establecimiento.
otra obligación directamente relacionada con la lealtad que el trabajador debe al empleador es la de guardar en secreto las informaciones relativas al trabajo que sean de naturaleza reservadas o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones al contrato de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
La falta de lealtad al empleador puede acarrearle al trabajador la respectiva responsabilidad penal y la perdida de auxilio de cesantías.
3. Observar buena conducta: las relaciones personales del trabajador con sus superiores y sus compañeros de trabajo deben ajustarse a una escrupulosa moral, pues los acgos de violencia, inmoralidad, injurias, malos tratos e indisciplina son causales para dar por terminado el contrato de trabajo.
4. Observar las medidas de higiene: las prescripciones del médico de la empresa o de las autoridades administrativas de trabajo encaminadas a prevenir epidemias o enfermedades comunes, deben ser acatadas por los trabajadores en forma que los resultados buscados no se frustren o desvien. La negativa del trabajador a aceptar tales prescripciones, liberan al empleador de obligaciones que tengan origen en ella.
5. Observar las instrucciones del empleador: es obligación del trabajador observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dadas por el empleador o por sus representantes.


1 comentario:

  1. ...Encontré algo que se podría agregar en la parte de obligaciones especiales del empleador, en cuanto a CONCEDER LAS LICENCIAS DE(...) en el caso de fallecimiento de uno de los familiares cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero afinidad, primero civil, la licencia se da por 5 dias habiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Ademas si muere un familiar debe demostrarse con un documento dentro de los primeros 30 dias habiles... Tambien, la eps debe darle ayuda psicológica a la familia..TODO ESTO LO ENCONTRE EN EL ART 1 LEY 1280 DE 2009

    ANA MARIA LONDOÑO LEUDO
    TEC COMERCIAL Y FINANCIERA II

    ResponderEliminar