domingo, 13 de diciembre de 2009

3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO


3.1 SEGUN SU FORMA:
- Verbal: tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente las partes conviene en la clase de trabajo, el sitio donde ha de realizarse, cuantía y la forma de remuneración.
Todos los contratos verbales son a término indefinido.
- Escrito: cada parte debe tener una copia del contrato a fin de que pueda servir como elemento probatorio.
El contrato debe tener:
- Identificación de las partes
- Lugar y fecha de celebración
- Lugar donde se va a prestar el trabajo
- Naturaleza
- Salario, cuantía y forma de pago
- Duración

Acuerdos que siempre deben pactarsen por escrito:
- El periodo de prueba
- El salario integral
- Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario

Contratos que siempre deben celebrarsen por escrito:
- Contrato a término fijo
- El que se celebre con extranjeros no residentes en el país
- El enganche de trabajadores para el exterior

CLAUSULAS INEFICACES: son aquellas cláusulas que desmejoran los derechos del trabajador con respecto de lo que en su favor hayan establecido las leyes, laudos arbitrales, pactos colectivos, convenciones colectivas. No tiene efecto jurídico.

CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA: por medio de la cual el trabajador se compromete a no prestarle los servicios a otro empleador una vez terminado el contrato de trabajo. No tiene efecto jurídico.

3.2 SEGUN SU DURACIÓN

A término indefinido: se da cuando el contrato es verbal o cuando no se pacto por escrito un tiempo determinado, caso en el cual no se conoce de antemano la fecha en que puede llegar a terminar el mismo, puede durar poco tiempo o puede prolongarse por muchos años.

A término fijo: cuando consta por escrito la estipulación de un plazo fijo pactado, es decir, que se sabe de antemano la fecha de terminación del vínculo.
La duración no pude ser superior a tres años.

Este contrato admite dos modalidades:
Término inferior a 1 año: se puede prorrogar por el mismo término de duración o por un término inferior hasta por tres veces luego del periodo inicial; por lo que luego la prorroga solo podrá ser por un término no inferior a 1 año.
Término fijo de 1 año hasta 3 años: es renovable indefinidamente.

Para su terminación la ley le exige al empleador que le avise al trabajador su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (calendario) a la fecha del vencimiento del término estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, de manera sucesiva.

Los contratos cuya duración sea igual o inferior a 30 dias, no requiere preaviso alguno para su terminación.

3.3 POR LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA:
El contrato dura tanto como dure la obra o labor contratada, es necesario describir por escrito en forma detallada la obra o labor objeto del contrato.

7 comentarios:

  1. profe quisiera saber en donde es q ud nos responde acerca de nuestros comentarios.ya q en mi caso no son comentarios sino casos para resolver

    gracias:yessica marin de comercial y financiera

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  2. Hola, quería agradecer por la información.

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  3. Hola,muchas gracias por la información,me fué de mucha ayuda.

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  4. esta bno me gusta y me ayudo mucho gracias

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  5. Cordial Saludo.
    Gracias por la información, me fue muy apropiada.

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