La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.
LEY 789 DE 2002 ART. 29 PARÁGRAFO 1 dice que en aquellos eventos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, debe tenerse en cuenta que para proceder a la terminación del contrato de trabajo el empleador le debe informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los tres últimos meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los 60 días con los intereses de mora.
Según la Corte Suprema de Justicia, en cualquier forma de terminación contractual es indispensable demostrar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo los pagos de la seguridad social y a la parafiscalidad.
En el caso de trabajadores con limitaciones auditiva o visual ,carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
LEY 789 DE 2002 ART. 29 PARÁGRAFO 1 dice que en aquellos eventos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, debe tenerse en cuenta que para proceder a la terminación del contrato de trabajo el empleador le debe informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los tres últimos meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los 60 días con los intereses de mora.
Según la Corte Suprema de Justicia, en cualquier forma de terminación contractual es indispensable demostrar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo los pagos de la seguridad social y a la parafiscalidad.
En el caso de trabajadores con limitaciones auditiva o visual ,carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
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