sábado, 26 de diciembre de 2009

1.4. DEFINICIÓN DE TRABAJO (Art. 5 C.S.T.)

Cuando se habla de actividad humana libre, se refiere al despliegue de energía que hace una persona para ejecutar la labor, sin que exista presión, ni fuerza que lo obligue a realizarla, diferente a sus motivaciones individuales y personales.

La misma definición trae la división la que clasifica entre el trabajo material y el intelectual, lo cual no implica que existan modalidades de trabajo eminentemente material o eminentemente intelectual, pues lo que habrá será un tipo de trabajo con predominancia en el otro; así, será más intelectual que material el que realicen quienes se dedican a actividades relacionadas con el intelcto, lo cual no descarta la necesidad de despliegue de alguna fuerza física; lo mismo ocurre respecto del trabajo con predominancia en lo material, pues requiere, de alguna manera, conocimientos y habilidades relacionadas con el intelecto.

Según la norma indicada, el trabajo también puede ser permanente o transitorio, es decir, convocación a que se prolongue en el tiempoo a que sea de corta duración.

Dicho trabajo se hace al servicio del empleador quien puede ser una persona natural (existe físicamente en el mundo natural) o persona jurídica (es una ficción jurídica, una creación del hombre); mientras que el trabajador siempre será una persona natural.
Tanto la persona natural como la jurídica tienen una personalidad jurídica, es decir, que tienen nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio.


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