viernes, 25 de diciembre de 2009




1.5. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

- Obligatoriedad (Art.7 C.S.T.): no puede concebirse sociedad alguna sin que el trabajo intervenga como factor esencial de su existencia.

- libertad de trabajo (Art. 8 C.S.T.): imposibilidad de impedir el trabajo a los demás y garantía para que las personas se dediquien a la profesión, industría o comercio que les plazca y que libremente hayan escogido, siempre y cuando sea líctio su ejercicio, con excepción de los casos de resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos previstos por la ley.

- Igualdad de los trabajadores (Art. 10 C.S.T.): todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, no hay distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas en la ley.

- Derecho de asociación (Art. 12 C.S.T.): se traduce en la unión de los trabajadores para mejorar sus condiciones de vida y evitar la explotación de las empresas.

- Mínimo de derechos y garantías (Art. 13 C.S.T.): nuestro C.S.T. contiene el mínimo de garantías y derechos consagrados a favor de los trabajadores y cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo no produce efecto alguno.

- Irrenunciabilidad(Art. 14 C.S.T.): por ser normas de orden público solo en algunos casos establecidos por la ley será posible renunciar a ciertos derechos, como por ejemplo, el seguro de vida obligatorio para las personas mayores de 50 años.

- Favorabilidad(Art. 21 C.S.T.): en caso de existir dos o más normas que den lugar a conflicto o duda sobre sus aplicación e interpretación , prevalecerá la mas favorable; este principio tambien abarca el principio de inescindibilidad o conglobamento, en virtud del cual la norma que se aplique debe serlo en su integridad.


10 comentarios:

  1. es posible que se cumpla estos principios si hay tantas ingusticias

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  2. ¿Cuándo nace la obligación de pagar el Domingo que se descansa?
    El artículo 173 del Código Laboral establece que si el trabajador labora toda la semana, sin faltar, tiene derecho a que en su salario esté incluido el valor del Domingo que se descansa.

    Como es claro, el salario es por los 30 días del mes, los cuales incluyen los 4 o 5 Domingos que tiene el mes. De tal manera que si la jornada semanal es de Lunes a Sábado, si asistió toda la semana, en su salario se debe incluir el pago del 7º día o sea, el Domingo de descanso.

    ¿Cuándo se deja de pagar el Domingo de descanso?
    Cuando el trabajador falta algún día de la semana sin excusa, no se le paga el Domingo de descanso de esa semana.

    Si la ausencia de uno de los días de la correspondiente semana es por autorización del empleador como un permiso o por justa causa como la calamidad doméstica o la fuerza mayor, se debe pagar el Domingo de descanso.

    Si en la semana estuvo unos días incapacitado, ¿se paga el Domingo de descanso?
    Si la incapacidad es por enfermedad o accidente común, los tres primeros días siempre los paga el empleador. Además debe pagar el valor del día Domingo de descanso.

    Si la incapacidad es por enfermedad o accidente profesional y dentro de los días de incapacidad está el Domingo, el empleador no tiene la obligación de pagar ese Domingo de descanso, ya que está siendo pago por la ARP.

    Si entre los días laborales de la semana hay festivos, ¿se pierde el pago del Domingo de descanso?
    No. El sólo hecho que entre los días Lunes, Martes, miércoles, etc. coincida con un día festivo como el 20 de julio, 7 de agosto, 1 de mayo, etc., no es impedimento para que el empleador esté obligado a pagar el Domingo de descanso, pues al fin y al cabo, si el trabajador laboró los demás días hábiles de la semana, le nació el derecho a la remuneración del Domingo de descanso.

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  3. hola profe soy nancy aristizabal me ha interesado mucho su clase por que he conocido parte de las leyes laborales que no tenia ni idea que existian:

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  4. - El aporte del 9% al ESSALUD que los empleadores dejarán de aportar a dicha entidad, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria con carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

    - Esta bonificación constará en la planilla como concepto no remunerativo. En consecuencia, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI, pero sí estará gravada con el IR (5ta categoría) a cargo del trabajador, cuando corresponda.

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  5. El presidente Álvaro Uribe firmó oficialmente las leyes 1233 sobre Cooperativas de Trabajo Asociado y la 1210 a través de la cual se traslada a la justicia la facultad para declarar ilegalidad de huelga.
    Por su parte, la Ley 1210 de julio de 2008 determina un procedimiento especial de máximo 10 días para que la justicia se pronuncie sobre la ilegalidad de una huelga.
    Por su parte, la Ley 1210 de julio de 2008 determina un procedimiento especial de máximo 10 días para que la justicia se pronuncie sobre la ilegalidad de una huelga.
    Por su parte, la Ley 1210 de julio de 2008 determina un procedimiento especial de máximo 10 días para que la justicia se pronuncie sobre la ilegalidad de una huelga.

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  6. La Cámara de Comercio lanzó una línea telefónica para evacuar dudas sobre la nueva legislación laboral. El número telefónico de la asesoría legal de la gremial es 0800-8571. A través de esta línea, los socios podrán consultar sobre el efecto de las leyes de negociación colectiva, la de abreviación de juicios laborales y la de acoso sexual en el ámbito laboral, entre otras.

    Este anuncio fue el corolario de un seminario organizado por la cámara esta semana en el que se abordó el impacto de estas leyes.

    La Cámara de Comercio, así como el resto del bloque de las 24 cámaras empresariales, se ha manifestado en contra de las nuevas leyes laborales impulsadas por el gobierno.

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  7. Leyes Laborales y de Seguridad Social
    * §02. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (RI §1038021) MODIFICADA POR: Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) 07/10/2009

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  8. cuando se expide una nueva ley que contempla un aspecto mucho mejor para los trabajadores, comparada con el Reglamento de Trabajo de una empresa, automáticamente el empleador debe empezar a aplicar la ley que es más benéfica para los trabajadores, así no haga la respectiva modificación del Reglamento de Trabajo.

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  9. gracias profe por acesorarnos: atte: nancy

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  10. HOLA PROFE QUIERO COMENTARLE SE DISE QUE LA MATRICULA MERCANTIL SE DEBE RENOVAR CADA ANO:

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