domingo, 27 de diciembre de 2009

1.3. RELACIONES QUE REGULAN LA LEGISLACIÓN LABORAL (ART.3 C.S.T.)

Los conflictos de derecho individual: regula las relaciones de los trabajadores particulares o privados.

Los conflictos de derecho colectivo:
regula las relaciones de los trabajadores particulares y servidores públicos.

Las relaciones particulares de caracter oficial se rigen por disposiciones y estatutos especiales.

1.3.1. ¿Quienes son los servidores públicos?
son aquellas personas que prestan su servicio a entidades públicas y pueden ser:

- EMPLEADOS PÚBLICOS: prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos. Se vinculan por nombramiento.

- TRABAJADORES OFICIALES: son los que trabajan en construcción y sostenimiento de obras públicas, tambien aquellas que prestan su servicios en las empresas industriales y comerciales del estado y en sociedades de economía mixta; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de dirección, confianza y manejo pueden ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. Los trabajadores oficiales se vinculan por un contrato de trabajo.


2 comentarios:

  1. HOLA PROFE ESTE COMENTARIO ES ACERCA DEL CODIGO DE COMERCIO: SE DICE QUE: El Derecho especial El Derecho contenido en el código de comercio es un Derecho privado especial para las relaciones mercantiles, que busca adaptarse a las necesidades y dinamismo propio de las relaciones económicas. Por ello es una regulación especial para la cual el código civil representa la norma de Derecho común y aplicable supletoriamente
    O DEL COMERCIO:

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  2. Profesora,

    Entonces, en resumen quienes son trabajadores oficiales practicamente se rigen por el contrato de prestación de servicios con el estado, y por eso tienen que buscar sus propios elementos de trabajo....

    ANA MARIA LONDOÑO LEUDO
    COMERCIAL Y FINANCIERA
    SEGUNDO SEMESTRE

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