viernes, 27 de noviembre de 2009

LA COSTUMBRE MERCANTIL

CARACTERISTICAS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

La costumbre mercantíl debe reunir las siguientes características:
- Que sea pública
- Debe ser uniforme y reiterada

CLASES DE COSTUMBRE MERCANTÍL


1.- COSTUMBRE LOCAL: es la que se lleva a cabo en un lugar o región del país (municipio, departamento etc.)
2.- COSTUMBRE GENERAL: impera en todo el territorio colombiano.
3.- COSTUMBRE EXTRANJERA: se practica en un país distinto al de Colombia.
4.- COSTUMBRE INTERNACIONAL: es la que se practica entre las negociaciones de los estados.

Ejemplo de costumbre mercantil: Pagar una suma de dinero para la cesión de un contrato de arrendamiento de un local destinado al comercio.

La costumbre es una verdadera fuente del derecho comercial pues toma vigencia y obligatoriedad; a falta de ley escrita, tiene fuerza vinculante por si misma, por que la comunidad se la ha dado y no porque la ley se la haya reconocido.


PRUEBA DE LAS DISTINTAS CLASES DE COSTUMBRE


COSTUMBRE LOCAL Y COSTUMBRE GENERAL:
1.- Con testigos: (Art. 6 Co.Co.), por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantíl que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3 Co.Co.
2.- Con documentos: Dos sentencias judiciales definitivas siempre y cuando estas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
Tambien con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar de la controversia.

COSTUMBRE EXTRANGERA:
Con una certificación del respectivo Cónsul Colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga o si no con dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad especialistas en derecho comercial (Art. 8 Co.Co.).

COSTUMBRE INTERNACIONAL:
Presentando una copia auténtica de la sentencia o laudo (decisión proferida por un tribunal de arbitramento) en que una autoridad jurisdicional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado.
Tambien se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fé de la existencia de la respectiva costumbre.





5 comentarios:

  1. ME AYUDO MUCHO, ES CLARO Y PRECISO :)....MUCHAS GRACIAS

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  2. Ojo, mirar las actualización del CGP Codigo General del Proceso que esta portas de entrar en vigencias y este trae unas innovaciones para el tema

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  3. Así es, el art. 179 de la Ley 1564 modifica el régimen probatorio para demostrar la existencia de las distintas modalidades de la costumbre, sobre todo con la novedad de permitir acreditarlo con peritazgo.

    Pdt,

    Cuidado con la ortografía en costumbre "extrangera"

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  4. Muy util esta informacion... Muchas gracias!

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  5. Muy útil. Buen material. Solo una recomendación, extranjera es con J no con G. Gracias"

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