1. En cuanto a los sujetos:
contrato de trabajo: empleador y trabajador
contrato de prestación de servicio: contratante y contratista
2. En cuanto a la realización de la actividad:
contrato de trabajo: la realiza directamente una persona natural
contrato de prestación de servicio: se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las partes lo acuerdan puede haber subcontratación.
3. Como se realiza:
contrato de trabajo: hay subordinación o dependencia
contrato de prestación de servicio: se realiza por el contratista con autonomía técnica, administrativa y financiara, no hay subordinación.
4. Retribución:
contrato de trabajo: con salario y con pago de prestaciones sociales
contrato de prestación de servicio: se paga con honorarios y no hay pago de prestaciones sociales.
5. Medios con que se realiza:
contrato de trabajo: lo ejecuta el trabajador con medios que le suministra el empleador.
contrato de prestación de servicio: lo ejecuta el contratista con sus propios medios.
6. Normatividad:
contrato de trabajo: es regulado por el C.S.T.
contrato de prestación de servicio: es regulado por el Código Civil y Código del Comercio.
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Una de las cosas que halle haciendo el contrato de prestación de servicios es que entre las últimas cláusulas siempre se especifican la naturaleza del contrato, exactamente lo que ud dijo, que no existia por ningun motivo algun tipo de subordinación
ResponderEliminarANA MARIA LONDOÑO
COMERCIAL Y FINANCIERA II
Profesora al realizar el contrato de trabajo puede ver que en este existe una subordinación, y que es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo,
ResponderEliminarla subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad.
ATENTAMENTE:
KAROL JOHANA JIMÉNEZ VILLEGAS
CONTABILIDAD II