martes, 22 de diciembre de 2009

2. EL CONTRATO DE TRABAJO


2.1. DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO (Art. 22 C.S.T.):
Es el acto jurídico por medio del cual dos personas se obligan, el trabajador a la prestación de un servicio personal de caracter subordinado y el empleador a pagar un salario por el servicio.

2.2. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Son los requisitos que contiene cualquier tipo de contrato.

- CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE TRABAJO
: todas las personas mayores de 18 años pueden celebrar un contrato de trabajo.
EXCEPCIÓN (Ley 1098 de 2006, Art. 35): pueden celebrar contrato de trabajo los menores de edad que tengan mas de 15 años pero con dos restricciones:
a) en cuanto a la autorización: a petición de los padres o a falta de estos del defensor de familia del I.C.B.F., la autorización la da el inspector de trabajo o a falta de este, la primera autoridad local.
b) en cuanto a la jornada:
- Que no sean jornadas extenuantes
- Que no atenten con la formación moral
- Que no le impida al adolescente adelantar sus estudios
- Que no se den en condiciones insalubres ni peligrosas.

- CONSENTIMIENTO: es la manifestación de la voluntad por medio de la cual el trabajador conviene con lo acordado e ingresa a prestar el servicio y el empleador se compromete en el contrato a pagarle el salario como retribución.

- CAUSA: son los motivos determinantes que inducen a cada una de las partes a vincularsen por medio del contrato de trabajo.

- EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Para el empleador: el aprovechamiento de los servicios del trabajador.
Para el trabajador: es la percepción de un ingreso personal.

2.3. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO (Art. 23 C.S.T.):

- PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: es decir, realizado por si mismo.
Este elemento presenta dos excepciones:
a) El trabajo a domicilio: generalmente es ejecutado con ayuda de su grupo familiar.
b) El trabajo en equipo o en cuadrilla: el trabajador presta el servicio con auxilio de otros trabajadores.
Pero la sola presencia de ayudantes no desvirtua el elemento de prestación personal.

- LA CONTINUA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR: el empleador esta facultado para exigirle al trabajador el cumplimiento de ordenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, además de exigir el cumplimiento del reglamento; todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.

- REMUNERACIÓN: es el salario como retribución del servicio prestado por el trabajador tendiente a solucionarle sus necesidades y las de su entorno familiar y social.
En cuanto a este elemento esencial del contrato de trabajo se requiere hacer las siguientes precisiones:
- Art. 27 C.S.T.: ningún servicio personal permanente puede ser gratuito.
- Art. 144 C.S.T.: cuando las partes no han arreglado el monto del sueldo o salario por la retribución del servicio, aquel debe ser fijado teniendo en cuenta funciones similares en la misma empresa, en otras empresas de la región, o aún pericialmente (el perito mira la cantidad y calidad del trabajo y aptitud del trabajador).




5 comentarios:

  1. ¿El objeto del Contrato de Trabajo también debe ser lícito?

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  2. cuando hay un contrato de trabajo indefinido se puede hechar al trabajador sin justa causa, o la ley lo cobija pero sin tener ningun contrato firmado solo llevar unos meses laborando en una empresa

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  3. el comentario anterior fue escrito por CLAUDIA MARCELA HERNANDEZ

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  4. Profe investigue algo acerca de los elementos generales del contrato de trabajo en el articulo 30 la capacidad tengo una duda, porque en ese articulo dice que son aptos todos aquellos mayores de 18 años, los mayores de 15 con permiso de los padres diligenciado al inspector, pero pone un caso especial, a los mayores de 12 años... y lo declara INEXEQUIBLE...dejo la dirección para verificar en la parte final de la página: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo.html
    por las explicaciones que me pueda dar le agradezco-
    ANA MARIA LONDOÑO
    II SEMESTRE
    COMERCIAL Y FINANCIERA

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  5. Profe en cuanto a la remuneración, me gustaría que me sacara de dudas lo que le planteo a continuación:

    En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.

    Generalmente existe el Salario fijo y el Salario variable; en el caso del Salario variable, en ningún caso debe ser inferior al mínimo legal vigente. Este caso tiene su excepción cuando la remuneración se hace por comisiones y que no exista ni se exija el cumplimiento de un horario o jornada de trabajo.

    Atentamente:
    KAROL JOHANA JIMÉNEZ VILLEGAS
    CONTABILIDAD II

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