lunes, 21 de diciembre de 2009

2.4. PRESUNCIONES Y PRUEBAS DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

- Art. 23 numeral 2 C.S.T.: reunidos los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, existirá contrato de trabajo independientemente de la denominación que se le dé o de la apariencia distinta que le quiera dar al contrato para desvirtuarlo, ya que en materia laboral no importa lo que las partes digan, si no lo que las cosas sean en realidad (PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD).
- Art. 24 C.S.T.: en una relación de trabajo se presume la existencia de un contrato de trabajo.
se entiende como relación laboral, la prestación real y efectiva del servicio.
Esto quiere decir que el trabajador solo tiene que demostrar que existió una relación de trabajo enmarcada en la prestación del servicio exonerándose de probar la subordinación.
En cambio el empleador tiene que probar que faltó un elemento esencial para que se constituyera contrato de trabajo, correspondiendole la carga de la prueba de que no hubo o no existió subordinación así haya existido la relación de trabajo.

1 comentario:

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