martes, 29 de diciembre de 2009

1.1. DEFINICION DE LEGISLACION LABORAL:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, su objeto es que estas relaciones se den de manera coordinada desde el punto de vista económico y social.

La legislacion laboral comprende dos partes:
- El Código Sustantivo de Trabajo
- El Código de Procedimiento Laboral

A su vez el Código Sustantivo de Trabajo se divide en dos partes:
- El Derecho Individual de Trabajo
- El Derecho Laboral Colectivo

El Derecho Individual de Trabajo: muestra al trabajador en sus derechos mínimos. Sus normas son proteccionistas y garantistas.
El Derecho Laboral Colectivo: contiene normas que regulan la forma de organización de sus trabajadores en forma colectiva para proteger sus derechos.

3 comentarios:

  1. EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO como lo dije en el comentario anterior es el que se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, como lo son el trabajador y el empleador.

    y EL DERECHO LABORAL COLECTIVO es el que se encarga de las relaciones que se establecen entre el empleador y un grupo de trabajadores

    ATENTAMENTE:
    KAROL JOHANA JIMÉNEZ VILLEGAS
    CONTABILIDAD II

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  2. derecho individual de trabajo: es aquel por el cual el denominado trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica llamada empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
    Derecho Laboral Colectivo: El derecho colectivo del trabajo es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y un empleador o asociación de empleadores.

    JENNYFER ELIANA RAMIREZ GIRALDO
    CONTABILIDAD II

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  3. Aunque el Codigo sustantivo de trabajo tiene unas limitaciones en cuanto al campo de aplicación, como lo es que en el sector privado cobija a los trabajadores en conflictos individuales y colectivos, y en los servidores públicos solamente los derechos colectivos.

    ANA MARIA LONDOÑO
    COMERCIAL Y FINANCIERA II semestre

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